Manifestación de Valor Digital

El pasado 27 de Mayo de 2021, en la QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

 

En la cual establece la modificación a la Regla 1.5.1 que entra en vigor el viernes 28 de Mayo de 2021, pero que será obligatoria después de los 90 días hábiles de eta entrada en vigor. Esto es, que durante periodo será para realizar las pruebas e iniciar con esta nueva digitalización, por medio del VUCEM.

 

Por lo que establece la nueva regla 1.5.1, ahora la obligación de transmitir La «Manifestación de Valor«, que ahora es a través de la Ventanilla Única de Comercio exterior VUCEM, es del importador como siempre lo ha establecido el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, y donde debemos autorizar para que el agente aduana, o la agencia aduanal, por medio de la autorización de RFC para la consulta, pueda observar y consultar el acuse de generación de un E- Document de Manifestación de Valor; pero hasta hoy en día solo será para la consulta del acuse y no para consulta del detalle de la captura de los campos requeridos de la Manifestación de Valor, que reitero será ahora vía VUCEM y por lo cual no existe ya un formato oficial, puesto que el VUCEM requerirá los campos a llenar y necesarios, que hoy en día esta en etapa de prueba wwwqa.ventanillaunica.gob.mx.

 

La Manifestación de Valor es: «Es una Declaración Bajo Protesta de Decir Verdad a la Autoridad Aduanera y/o Fiscal, respecto al valor de las mercancías considerando todos los elementos y todos los gastos generados para la importación, que afectan el valor en aduana de las mercancías y si sus datos son verdaderos y ciertos«.

 

Ahora debemos de recordar que al entrar al ser obligatorio esto, también es obligatorio acompañar o adjuntar los anexos y conservarlos tanto la Manifestación de Valor, como sus anexos propios, anexos los cuales se establecen en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, y al ser parte de la contabilidad se conservaran por 5 años, obligación para los importadores y para los Agentes Aduanales o Agencias Aduanales.

 

Hoy en día la Regla 1.5.1. dispone que será por operación la transmisión de las Manifestaciones de Valor; y que el mismo deberá incorporase en el pedimento como un E-Document, el acuse correspondiente que genere el VUCEM; así como que para que se genere una Manifestación de Valor  debe existir por fuerza un COVE;  pero también es cierto que a lo publicado hoy en día y en vigencia, existen muchas inconsistencias, y errores dentro del propio llenado en la pagina del VUCEM, que consideramos que la autoridad deberá aclarar y corregir.

 

Por lo cual, como empresas que nos dedicamos al comercio exterior debemos de realizar nuestras pruebas de como realizar estas Manifestaciones de Valor ahora Digitales, y conocer nuestras operaciones en atención a una correcta aplicación de la Base Gravable (Valor en Aduanas de las Mercancías), para poder determinar y transmitir correctamente nuestras Manifestaciones de Valor y proporcionarlas al Agente aduanal o Agencia Aduanal que nos apoya en nuestros despachos, para que estas sean incorporadas en el campo correspondiente del pedimento que se generará.

 

En caso de error en una de las trasmisiones de una Manifestación de Valor, se podrá retrasmitir con su correspondiente corrección pero con una multa pagada previamente de acuerdo al artículo 184 Fracción III y 185 Fracción II, que corresponde aproximadamente a $2,010.00 Pesos, por cada retransmisión que se realice, esto siempre y cuando no se encuentre ya ejercida alguna facultad de comprobación por parte de la autoridad aduanera, y dejando de lado el cumplimiento espontaneo extemporáneo que establece el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria.

 

Existen casos de no presentación de la Manifestación de Valor:

 

  • Importación de exportaciones definitivas fuera de plazo.
  • Retorno de Exportaciones Definitivas por Rechazo.
  • Retorno de Exportaciones Temporales en su mismo estado.
  • Importaciones Temporales de residentes en el extranjero para uso propio incluidos los menajes de casa.

 

Ante este cambio importante y por la mala costumbre de que este documento lo generaban los Agentes Aduanales y estos remitían al importador  para su firma y ya firmado enviarlo de regreso al agente aduanal para su archivo, que en muchas ocasiones este no era regresado ya firmado al agente aduanal, de ahí que ahora la autoridad cierra filas en este sentido de una mala practica.

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