Se Modifica Sección XII Capitulo 64 de las Notas Nacionales de la Tarifa de la LIGIE

En el Diario Oficial de la Federación de Hoy se publica la Modificación a la Sección XII Capitulo 64 de las Notas nacionales a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en donde actualmente agrupa en un solo inciso las tallas de calzado para niños, niñas o infantes, por lo que con la finalidad de brindar certeza a los particulares en la clasificación arancelaria de esta mercancía es necesario modificar la misma para definir tallas para niños o niñas, e infantes por separado.

Se reforma el inciso c) y se adiciona un inciso d), pasando los actuales incisos d) y e) a ser los incisos e) y f) , en la Nota Nacional 4 del Capítulo 64 Calzado.

«Sección XII

Capítulo 64

Notas Nacionales:

  1. a la 3. …
  2. a) b)
  3. c)Calzado para niños o niñas, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de Estados Unidos de América [E.U.A.]), pero inferior a lo señalado en las notas precedentes a) y b);
  4. d)Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas precedentes a), b) y c);
  5. e)Calzado de construcción «Welt», el que se elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior;
  6. f)Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.
  7. a la 7. …»

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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