Armonización de las Disposiciones Aplicables a las Fracciones Arancelarias con Denominación de Origen
El día de Hoy 16 de Diciembre en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron dos acuerdos:
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo 2.4.1).
Y
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo 2.2.13).
En el primero de ellos es el avance en la armonización de las disposiciones aplicables ante el surgimiento de las fracciones arancelarias de las mercancías que cuentas con denominación de origen, del día 18 de noviembre, para posteriormente el 3 de diciembre establecer los NICO, y hoy se establece dice el acuerdo “…con el fin de mantener actualizado el marco normativo respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, es necesario reformar el Anexo de NOMs para incluir las adecuaciones de conformidad con las modificaciones que se realizan a la Tarifa.” Pero aquí ante la naturaleza de las mercancías es con respecto a los puntos de salida de las mercancías del país; por lo que establece las NOM sujetas a las nuevas fracciones arancelaria; pero es completamente ilógico dentro de la materia jurídica y del comercio exterior que la autoridad tarde y emita los lineamientos en pasos y no en su momento emita las nuevas fracciones arancelarias, los NICO y las NOM´s a la que se encuentren sujetas; y no lo está haciendo donde deja un limbo jurídico al no tener la armonización de las disposiciones aplicables y dejar limbos del 18 de noviembre al día de hoy.
El segundo acuerdo consiste en establecer la actualización de los países miembro de las reglas del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) para el comercio internacional de diamantes en bruto.