Reglamento Interior de la ANAM

El pasado día 21 de Diciembre en la Versión Verpertina del Diario Oficial de la Federación se publico el REGALENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO, en el cual encontramos las funciones, facultades y su estructura organizacional, así como podemos observar que contara con su propia Administración de Recaudación.

 

En su artículo 1 logramos observar la completa desconcentración del SAT y ser un órgano desconcentrado de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

La Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Por otra parte el artículo 7 es controversial en su contenido.

 

Artículo 7. El personal adscrito a la Agencia, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas.

Cuando con motivo del ejercicio de las facultades conferidas, el personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una probable conducta delictiva, debe adoptar las medidas conducentes conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y de protección a los derechos humanos.

 

Como se puede observar permitirá a que el personal adscrito pueda portar armas del uso exclusivo del ejército, de ahí parte de la militarización de las aduanas.

 

Este decreto entra en vigor a partir del 1º de enero de 2022. Además de abrogar el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021.

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