
Nueva NOM de Etiquetado de información Comercial a Productos Textiles
El día de hoy 14 de enero se publica en el Diario Oficial de la Federación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancela a la NOM-004-SCFI-2006).
El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa comprende cinco rubros importantes:
1.- La información del responsable del producto.
2.- País de origen.
3.-La composición de fibras (descripción de insumos).
4.-Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
5.- Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
Anteriormente se indicaba que era en cuatro rubros, se incrementa el señalar el País de Origen, además de incrementar dentro de estas prendas los accesorios, entendiendo para ello.
3.1 accesorio
artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.
Por otra parte, se amplía el caso de excepción de la aplicación de la NOM, incluyendo los insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica.
Se incrementa la etiqueta en código QR.
3.8.2 etiqueta código QR
aquella que utiliza un código bidimensional que almacena datos codificados, y que tiene como destinatario a un consumidor final. Este código podrá ser leído y descifrado mediante un lector óptico que transmite datos de manera directa a un dispositivo electrónico.
Incrementando claramente que se debe entender por este marcado de país de origen.
4.6 País de origen
La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente:
4.6.1 Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, se debe utilizar preferentemente la expresión “hecho en … (país de origen)”, “elaborado en … (país de origen)” u otra análoga.
El país de origen será expresado en idioma español o conforme a las claves de países que las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Podrán utilizarse las siguientes abreviaturas, Estados Unidos de América: EUA, USA, EE.UU., en mayúsculas o minúsculas, con puntos o sin puntos. Para Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: GBR, Reino Unido.
4.6.2 Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otros, se debe utilizar la leyenda “Hecho en… (país de elaboración) con insumos importados”, pudiéndose adicionar de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados.
El país de elaboración será expresado en idioma español o conforme al listado de países indicados en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Transitorios
Primero.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las Constancias o Dictámenes de cumplimiento de información comercial que hayan sido emitidas respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya el periodo marcado en la misma y dichos productos inspeccionados podrán comercializarse hasta agotar inventarios al amparo de la Constancia o Dictamen.
Tercero.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, cancela a la NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2006.
Por lo cual se tiene un año para observar los cambios y aplicarlos en las importaciones de este tipo de mercancías.