Productos Quimicos Bajo Permisos o Autorizaciones Previos

El día 28 se Publicó en el Diario Oficial de la Federación:

 

ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

 

Esta modificación para incrementar sustancias químicas de los capítulos 29 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; por lo que para efectos de seguridad nacional y el control sanitario de importación y exportación de estupefacientes y de las materias primas que intervengan en su elaboración o la fabricación de substancias ilícitas, se han desarrollado procesos que emplean N-Fenil-4-Piperidinamina (4-AP), Diclorhidrato de N-Fenil-4-Piperidinamina (4-AP), Anhídrido Propiónico y Cloruro de Propionilo; substancias consideradas pre-precursores químicos de estupefacientes, como lo son el Fentanilo y substancias análogas, cuya introducción a territorio nacional no se encuentra restringida, situación que debe combatirse con toda firmeza, en razón de que el uso ilícito de las mismas representa una grave amenaza a la salud de los mexicanos.

 

Por lo que, estas sustancias químicas que pueden ser utilizadas para ser utilizadas como precursores químicos de estupefacientes deben ser sujetas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación.

 

Este decreto entrara en Vigor a los 30 días de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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