Acuerdo de Circunscripción de Aduanas y sus Secciones
El día de Hoy 1º de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación:
ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.
Por lo cual, la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, se efectúa en lugares autorizados, siendo necesario establecer de manera precisa, la circunscripción territorial en la cual tendrán su competencia las Aduanas.
Dentro de las novedades tenemos la aduana 50 del país la cual corresponde al aeropuerto Internacional Felipe Angeles.
También se observa que si comparamos el anexo 4 de las REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022, publicados el día jueves 6 de enero del presente año; es evidente que no se establecen muchas secciones aduanera de aeropuertos declarados como internacionales como ejemplo de esto tenemos el aeropuerto internacional de Culiacán, Manzanillo en el estado de Cihuatlán Jalisco, el aeropuerto Internacional de Colima en el municipio de Cuauhtémoc Colima, el aeropuerto internacional de Uruapan Hermanos Lopez Rayón, por lo que ahora establece:
Dependen de las aduanas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial.
Este Acuerdo iniciará su vigencia el día 15 de Marzo de 2022 y abroga el publicado 17 de noviembre de 2015 y sus posteriores modificaciones.