Exención de Productos de la Canasta Básica

El día de Hoy 16 de Mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, se publico:

 

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.

 

Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática informó que, para la primera quincena de abril de 2022, la inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa(1). Por otra parte, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22%, respecto del año anterior que, si bien coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario;

 

Que con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria; 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

 

El decreto entra en vigor a partir del día 17 de Mayo del presente y durante el periodo de un año será aplicable estas exención, pudiendo prorrogarse hasta por un periodo igual.

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