Nueva LIGIE dentro de 180 días

Hoy 07 de Junio de 2022, se publicó Enel Diario Oficial de la Federación.

 

 

DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

 

Dentro de los principales cambios de esta nueva Ley es atendiendo al artículo 2, fracción II “Reglas Generales” en su inciso 10ª.

 

En donde se elimina lo que era el segundo párrafo:

 

“La Secretaría de Economía someterá a consulta pública, la cual deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado para ello, la metodología para la creación y modificación y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los números de identificación comercial.”

 

Se anula la consulta pública para la metodología para la creación, modificación y determinación. De los NICOS.

 

 

Y en su párrafo ahora segundo de establecen condiciones para los NICOS

 

Como en la anterior determinación de los NICOS no se seguía la armonía para la aplicación y determinación de estos dos últimos pares de dígitos de la fracción arancelaria, para ahora “reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89”; seguir la armonía de interpretativa, pero que esto provocará la revisión de los NICOS existentes para hacer los cambios cuando estos dos pares de números existentes se cambien cuando tengan una terminación 90 a 99 que quiere indicarse “Los Demás”.

 

Por lo que estos cambios entraran dentro de un plazo de 180 días, que es el plazo que le está dando al Servicio de Administración Tributaria, para que ponga al día los sistemas de operación del comercio exterior, esto es como ,lo hemos notado el SIAVI no más no esta funcionando como debería y muchas fracciones no cuentan con la información completa o fidedigna.

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

 

 

 

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