Nuevo Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Temporal)?

Nuevo Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Temporal)?

Se Crea en el decreto publicado el pasado 19 de octubre de 2022, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

 

Artículo Segundo. Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba. Para estos efectos, el solicitante debe acreditar que:

I.- Está inscrito en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera;

II.- Su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías que importará;

III.- Ha importado las mercancías señaladas en el artículo primero de este decreto con anterioridad a la solicitud;

IV.- Asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes, y

V.- Cumple con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Se entiende por «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica», la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica señalado en el párrafo anterior, bajo una Licencia Única Universal para la importación de las mercancías identificadas en el artículo Primero del presente decreto.

Los importadores inscritos en el padrón a que se refiere el párrafo anterior serán suspendidos o dados de baja definitivamente del mismo cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones señalados en el primer párrafo de este artículo, así como en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria debe dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el padrón previsto en el presente artículo.

 

Artículo Tercero. Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías señaladas en el presente decreto, la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» podrá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre que contenga:

I.- La descripción de la mercancía que se pretende importar;

II.- Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la operación de importación;

III.– Las certificaciones con que cuenten las mercancías, y

IV.- La declaración, bajo protesta de decir verdad, que:

a) Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y

b) Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

La «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» será responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.

Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto.

Artículo Quinto. La Procuraduría Federal del Consumidor debe implementar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el marco de este decreto.

Artículo Sexto. Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica», llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.

 

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

 

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