ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la 3era Modificacio a las RGCE 2022, DOF el 23 de noviembre de 2022.

ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la 3era Modificacio a las RGCE 2022, DOF el 23 de noviembre de 2022.

El día de Hoy 28 de Noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación

 

ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022.

 

En atención a la tercera modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior, es que se publican los anexos necesarios para los cambios de esta tercera modificación:

 

Anexo 2 Trámites de Comercio Exterior, “Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares; así como Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley)”

 

Anexo 4 Se adecuan los Horarios de las Aduanas y sus secciones aduaneras anexo 4.

 

Anexo 7 Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario  a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

 

Anexo 8 Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

 

Anexo 9 Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.

 

Anexo 10 Sectores Específicos. “A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.” y “B. Padrón de Exportadores Sectorial”, observándose curiosamente que en este sector no contempla en su “Sector 5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores)”. El Tequila con la fracción arancelaria 2208.90.03 con sus dos NICO 00 y 91.

 

Anexo 12 Mercancías por las que procede su exportación temporal.

 

Anexo 14 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos,  productos petroquímicos y azufre.

 

Anexo 17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

 

Anexo 18 Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal

 

Anexo 20 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

 

Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

 

Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento

 

Anexo 23 Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos  especiales para su muestreo, o ambos.

 

Anexo 25 Puntos de revisión (Garitas).

 

Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

 

Y Anexo 28 Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

 

Suponemos sin conceder que todos estos anexos entraran en vigor a partide de mañana ya que la publicación en omisa.

 

 

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