Modificación Temporal a la TIGIE.

Modificación Temporal a la TIGIE.

El día de Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación versión vespertina

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Como se puede observar se realiza una modificación temporal a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para efectos de incentivar a los  sector siderúrgico, calzado, textil y confección, la industria automotriz terminal,  para este poder estar en un equilibrio competitivo a nivel internacional, como se puede observar:

 

“Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, estableció el arancel de importación de 15% a mercancías clasificadas en 228 fracciones arancelarias del sector siderúrgico con un esquema de desgravación arancelaria de mediano plazo que concluye el 22 de agosto de 2024, con el objeto de crear un entorno favorable que le permitiera a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivar el mercado interno y definir una política arancelaria a mediano y largo plazo;”

 

De igual manera considera esta modificación temporal cuando indica:

 

“Que, derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno;”

 

Las fracciones arancelarias que tienen cambios es para incentivar la industria nacional y fomentar el desarrollo y apoyar el mercando interno, pero estas desgravaciones temporales serán suficientes para este objetivo de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo establecen ser el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.

 

La vigencia de este será del 16 de agosto de 2023 y concluye su vigencia el 31 de julio de 2025.

Y Tratándose de la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará un arancel del 10%, y del 1 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 se aplicará el arancel previsto en el artículo único del presente decreto.

 

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