Modificación por Aumento a Precios Estimados Anexo 4
El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación
RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Como se puede observar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incorporó en la última modificación al anexo 4 que establecen el listado oficial de los precios estimados, en el cual estableció que la fracción arancelaria:
6115.96.01 el cual comprende indica los dos NICO´S 01 y 99. Por lo cual, se desprende que todos los productos comprendidos, en esta fracción con estos dos nico´s correspondientes a: Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto; de fibras sintéticas, las cuales comprendas contenido de encaje o red y los demás, sufrieron un aumento del precio estimado fijado el pasado 26 de Julio 2023, pasado, para ahora quedar de la siguiente manera:
FRACCIÓN ARANCELARIA |
NICO | DESCRIPCIÓN NICO | UNIDAD COMERCIAL |
PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
6115.96.01 | 01 | Con contenido de encaje o red. | Par | 0.30 |
99 | Los Demás | Par | 0.26 |
Se observa que aumento el primero de ellos de .25 a .30 por par y el segundo de ellos de .25 a .26; pero lo que debemos de preguntarnos a escaso un mes la autoridad realiza un aumento de los precios estimados de estos productos, en base a que; pues únicamente se escusa al establecer:
“Que es necesario mantener actualizado el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente”
Pero jamás justifica en base a que tomo o considero para modificar y desde su origen y máxime para realizar este aumento, esto es, que considero y que estudios o que base de datos consulto para determinar tal incremento y dentro de que periodo aproximado como lo establece el artículo 76 de la Ley de Comercio Exterior.
Tal ilegalidad entrara en vigor a los tres días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es para el próximo 1 de septiembre de 2023.