Modificación por Aumento a Precios Estimados Anexo 4

Modificación por Aumento a Precios Estimados Anexo 4

El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación

 

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Como se puede observar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incorporó en la última modificación al anexo 4 que establecen el listado oficial de los precios estimados, en el cual estableció que la fracción arancelaria:

 

6115.96.01 el cual comprende indica los dos NICO´S 01 y 99. Por lo cual, se desprende que todos los productos comprendidos, en esta fracción con estos dos nico´s correspondientes a: Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto; de fibras sintéticas, las cuales comprendas contenido de encaje o red y los demás, sufrieron un aumento del precio estimado fijado el pasado 26 de Julio 2023, pasado, para ahora quedar de la siguiente manera:

 

FRACCIÓN
ARANCELARIA
NICO DESCRIPCIÓN NICO UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO ESTIMADO
(DÓLARES E.U.A.
POR UNIDAD
COMERCIAL)
6115.96.01 01 Con contenido de encaje o red. Par 0.30
  99 Los Demás Par 0.26

 

Se observa que aumento el primero de ellos de .25 a .30 por par y el segundo de ellos de .25 a .26; pero lo que debemos de preguntarnos a escaso un mes la autoridad realiza un aumento de los precios estimados de estos productos, en base a que; pues únicamente se escusa al establecer:

 

“Que es necesario mantener actualizado el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente”

 

 

Pero jamás justifica en base a que tomo o considero para modificar y desde su origen y máxime para realizar este aumento, esto es, que considero y que estudios o que base de datos consulto para determinar tal incremento y dentro de que periodo aproximado como lo establece el artículo 76 de la Ley de Comercio Exterior.

 

Tal ilegalidad entrara en vigor a los tres días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es para el próximo 1 de septiembre de 2023.

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