Permisos Previos para Importación y Exportación de Petrolíferos y/o Hidrocarburos

Permisos Previos para Importación y Exportación de Petrolíferos y/o Hidrocarburos

El día de ayer en la versión vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación

 

ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

 

Bajo este acuerdo se observan las modificaciones para el otorgamiento de los permisos previos para la importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos; por lo que bajo este esquema se establecen dentro de sus definiciones tres nuevos términos:

 

“XXIII Bis. Mercancías para eventos deportivos: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II, inciso a) del presente Acuerdo que sean utilizados como combustibles en los vehículos automotores o embarcaciones que compiten o se exhiben en los eventos deportivos que se realizan en el país;

XXIII Ter. Mercancías para pruebas e investigación: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados para realizar pruebas, en volúmenes menores a los utilizados en la industria de hidrocarburos;

XXIII Quáter. Mercancías para uso propio: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados para autoconsumo como combustible o insumo o materia prima para la elaboración de productos finales. No se considerarán para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles;

…”

 

Además, Las vigencias del otorgamiento de los permisos previos será de:

 

  1. Sesenta días naturales, tratándose de Mercancías para eventos deportivos y Mercancías para pruebas e investigación;
  2. Un año, y

III. Cinco años.

 

Así mismo se deja muy claro que las solicitudes de permisos Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas, solo se deberán de ser presentadas exclusivamente por la Ventanilla Digital., esto sería el VUCEM.

 

Estableciéndonos cada uno de los documentos que se deberán acompañar a estas solicitudes, cuando se observa un gran número de respaldos documentales; además de que dependiendo del tipo de vigencia se deberá cumplir y acreditar con requisitos especiales.

 

“Para resolver sobre la solicitud del Permiso Previo se debe integrar un expediente que podrá ser consultado por el interesado, conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública”, institución que a socavado la actual administración federal.

 

La Secretaría de Energía emitirá la resolución de otorgamiento o rechazo del Permiso Previo dentro de los 12 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud; transcurrido el plazo antes señalado, si no obra notificación del otorgamiento del permiso, éste se entenderá negado, esto es una negativa ficta, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud, pero no se acepta el controvertir tal negativa.

 

La informacion del otorgamiento del permiso previo lo remitirán electrónicamente al Sistema Automatizado Aduanero Integral, para que los importadores o exportadores a los que se les otorgó tal permiso previo realicen sus importaciones o exportaciones.

 

Por lo que, deben los importadores y exportadores de petrolíferos y/o hidrocarburos, estar atentos a los cambios para dar cabal cumplimiento y no fallar en el otorgamiento de sus permisos y prorrogas.

 

Este acuerdo entra en vigor el día de hoy 7 de noviembre de 2023.

 

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