Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024
El día de ayer 28 de diciembre de 2023 en la versión vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma oportuna y adecuada, establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
Tercero. Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2024.
Cuarto. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato «Manifestación de Valor» del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 «Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación» y E3 «Manifestación de Valor», del apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
Quinto. La obligación de las empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Sexto. En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de «aceptación«, «renovación» y «aumento de monto garantizado«, a que se refieren las reglas 7.4.2. y 7.4.4., que se presentan a través del formato E12 «Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS», contenido en el Anexo 1, hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.
Séptimo. Las reglas 1.10.1., sexto párrafo, 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo y los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA «Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías«, apartado de «Información adicional» y 22, apéndice 2, clave L1, continuarán siendo aplicables a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y sólo durante el periodo conforme a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, de conformidad con el Artículo Segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR) del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos», publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
Octavo. Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025 en el supuesto establecido por el transitorio cuarto del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias«, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023.
Noveno. Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. en la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema establecido en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.
Décimo. Los formatos E3 «Perfil de la empresa», E4 «Perfil del Agente Aduanal», E5 «Perfil del Auto transportista Terrestre», E6 «Perfil de Mensajería y Paquetería», E7 «Perfil del Recinto Fiscalizado», E8 «Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico», E9 «Perfil del Transportista Ferroviario», E10 «Perfil de Parques Industriales» y E11 «Perfil del Almacén General de Depósito», contenidos en el Anexo 1, entrarán en vigor conforme a lo siguiente:
- Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 03 de agosto de 2023, hayan tenido vigente su registro en el esquema de certificación de empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, el 3 de febrero de 2024, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro.
- Tratándose de las empresas con solicitudes de registro en el esquema de certificación de empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, que hayan estado en trámite a la fecha de la publicación señalada en la fracción anterior, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro.
Décimo Primero. Lo dispuesto en la regla 5.1.7. será aplicable desde el 30 de diciembre de 2023.
El Anexo 13 Corresponde a las Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento.