Modifica Temporalmente 2 Años la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Modifica Temporalmente 2 Años la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

El día de ayer en versión vespertina 22 de Abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación:

 

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Se establecen aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno;

Que la medida propuesta es acorde con el derecho internacional, toda vez que la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda;

Con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.

 

El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Su vigencia es de dos años contados a partir de su entrada en vigor.

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