Se Aplican Cupos de Importacion a Café en Capsulas de menos de 40 grs.
El día de Hoy 23 de Abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación:
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.
Indicando:
Que el 14 de julio de 2023, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, a fin de incrementar la disponibilidad de cápsulas de café en el país y salvaguardar las oportunidades comerciales que fortalecen la competitividad de los productores primarios de café mexicano en procesos productivos, y establecer los criterios de asignación del mismo;
Esta designación de los cupos de importación será directa para los grupos interesados entendiéndose como ellos a lo atendido en el propio acuerdo, trámite que se deberá realizar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCEM.
Los montos asignados serán en proporción a la producción nacional de café, los cuales oscilan en:
- a) 3% de su producción en territorio nacional del año inmediato anterior a aquel en el que se presente la solicitud, de Café Soluble, Café Tostado y Molido o Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, realizado por la empresa, a las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el inciso a) de la fracción I, del artículo Cuarto del presente Acuerdo, o
- b) 2% de su consumo de Café Verde nacional del año inmediato anterior a aquel en el que se presente la solicitud, a las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el inciso b) de la fracción I, del artículo Cuarto del presente Acuerdo;
Estos cupos entraran a partir del día 24 de abril de 2024.