Se Cura en Salud la Autoridad en Anexo 24 RGCE para 2025

Se Cura en Salud la Autoridad en Anexo 24 RGCE para 2025

El pasado 6 de enero ante la publicación ene l DOF del Anexo 24, la autoridad aduanera recapitula y trata de enmendar los errores garrafales en la que incurrió la publicar el apartado C del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Pues esta indicaba:
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios

C. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.
Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.

Ahora dice Anexo 24 RGCE publicadas el día 6 de enero de 2025:
C. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera. Para tal efecto, las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al sistema al que se refiere el presente apartado, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías. Asimismo, se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema.
El sistema automatizado de control de inventarios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.

Cuando el Transitorio Tercero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 dice:
Tercero. Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025, los cuales entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Hasta en tanto sean publicados los referidos Anexos, resultará aplicable lo señalado en los Anexos de las RGCE para 2024, según corresponda.

Considerando esto la autoridad recapacito ante las quejas del sector de la invasión flagrante a la intimidad de las empresas y ahora dice:

1.- Ya No indica que de recibir de manera electrónica la información, si no que ahora dice que se deberá actualizar; esto es más correcto ya que la captura en algunos sistemas es manual y no electrónica o por web de depuración de datos en tablas o sistemas conectados con agentes aduanales.

2.- Los datos deberán actualizarse un plazo que no exceda las 48 horas, antes decía que cuando se pagara el pedimento, no considerando que el simple hecho del pago de pedimento no implicaba el que se realizaran todas las formalidades del despacho aduanero; por lo que ahora indica que es partir de que se concluyas todos lo actos y formalidades del despacho aduanero.

3.- Ahora la autoridad descubrió que existen sin fin de Sistema Automatizado de Control de Inventarios y que se metió en camisa de once barras, para que sus funcionarios sepan como funciona cada uno de ellos, por lo que, se cura en salud y ahora solicita que en el escrito libre “adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías. Asimismo, se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema.”

Ahora si le interesa a la autoridad conocer estos sistemas para poder entrara a ellos, pero la pregunta aquí es y los que ya presentamos en tiempo y forma como fecha limite el 14 de noviembre del pasado 2024, el escrito; que pasará para que entienda el programa de mi proveedor de este Sistema Automatizado de Control de Inventarios que llevoy que antes no me pedia la informacion para conocer y saber con entrar.

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