PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1, 2, 19 y 22.

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1, 2, 19 y 22.

El día de Hoy 7 de abril 2025, se Publica en el Diario Oficial de la Federación

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.

Esta primera modificación, realiza adecuaciones como en la regla 1.6.3. “Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior”; donde adecua la norma para en caso de aviso para las modificaciones de las cuentas bancarias; donde deberá dirigir el aviso de modificaciones a la Dirección General de Investigación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Se realizan adecuaciones para Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas.

Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I. Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025. “Formatos y modelos de comercio exterior”
II. Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025. “Trámites de comercio exterior”
III. Primera Modificación al Anexo 19 de las RGCE para 2025. “Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.” Donde incorpora ahora el NICO
IV. Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2025. “Instructivo para el llenado del pedimento”; con respecto a los números de Candados Electrónicos Utilizados.

Dos fechas de entrada en vigor:

Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Segundo. Las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso t), y 125/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso p), contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor al mes siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

 

 

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