Cambios en los Precios Estimados

Cambios en los Precios Estimados

El día de lunes 26 de Mayo pasado se publicó en el DOF.

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Así como el día de Hoy 28 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación

 

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 3 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Aún y cuando estas publicaciones establecen:

 

“Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;”

 

La propia Organización Mundial de Comercio (OMC), prohíbe dentro de sus estatutos los precios irreales o ficticios; por lo que estos precios estimados si analizamos a profundidad su forma en los cuales se consideran para el establecerlos, son ilegales; y la autoridad tendría la herramienta de cobrar más ISR, al venderse a un valor real en el mercado interno e importarse en un valor subvaluado, obteniendo el importador una utilidad mayor.

 

Actualizan precios estimados, de los anexos 3 y 5 del sector calzado y de los sectores de juguetes, juegos y guitarras, a fin de continuar con el combate a las prácticas de subvaluación que insiste al establecer que ocasiona graves daños al erario, cuando reitero que fiscalice a estos importadores y cobre el 35% de ISR por esas utilidades.

 

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