Importación Despacho Simplificado Empresas de Mensajería

Importación Despacho Simplificado Empresas de Mensajería

Ayer 28 de Julio 2025, en la versión Vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.

La regla que cambia es la 3.7.35 la cual señala “Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería”.

La cual entra en Vigor a partir de 15 de Agosto de este 2025.

Por lo que, si se importan mercancías por medio de empresas de mensajería, cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, se utiliza el despacho simplificado se eleva la tasa global de 19% al 33.5%.

Pero en el caso que las mercancías sean enviadas de Estados Unidos de America, o Canadá, cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%.

Quedando ahora así si son mercancías provenientes de países T-MEC:

1.- Mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se efectuará el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA, pero si pagara DTA (Derecho de Trámite Aduanero).

2.- Mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y no exceda de 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 17%.

3.- Mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%,

Y que las mercancías No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

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