Tiempos de Autoridad Avisos Automáticos Exportación
El día3 de Junio 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican.
El cual entraría en vigor para el día 4 de Junio de 2025
Se estableció mediante oficio 516.2025.1850, una prórroga hasta el 7 de Julio de 2025, y que las solicitudes de avisos automáticos se empezarán a recibir a partir de 30 de Junio 2025, así ya existirán autorizados para el 7 de julio.
Para posteriormente en el SNICE, indicar que de conformidad con el Oficio 516.2025.2089, se prorroga hasta el 11 de agosto de 2025.
Pero hoy en día, la autoridad no ha realizado publicación alguna y los rumores son de abrogar este acuerdo de tajo, pues es claro que la autoridad saco a vapor este acuerdo sin saber las implicaciones económicas e impacto a las exportaciones y que no es la forma de controlar o conocer los productos sensibles ante el atraque arancelario de Trump,; la información esta plenamente identificada en los pedimentos de exportación, esta sugerencia es inútil.
Por lo que tiene la autoridad hasta el 10 de Agosto para que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la aobrogacion del mismo o los cambios.