Manifestación de Valor Electrónico

Manifestación de Valor Electrónico

Manifestación de Valor Electrónico

Recordemos que a partir del próximo miércoles 9º de Diciembre del presente, será obligatorio en el caso de importaciones a nuestro país realizar, la tramitación del mismo, a través del VUCEM. En Servicios Internos al Comercio Exterior, serintercomex.com, podemos ayudarte para que tus operaciones no tengan atrasos.

Atendiendo a ello es que, todos los importadores deben de tramitar y proporcionar al Agente o Agencia Aduanal como lo dispone el artículo 59, Fracción III, de la Ley Aduanera, la Manifestación bajo protesta de decir verdad.  Es muy importante para ello contar previamente con el COVE (Comprobante de Valor Electrónico), correspondiente generado en la misma plataforma VUCEM, ya que ahora ya se realiza la alianza real y digital de lo declarado en el COVE, con lo que ahora se establecerá en la Manifestación de Valor Electrónica que se generará con respecto a mercancías objeto de importación.

El sistema de VUCEM para elaborar esta Manifestación de Valor Electrónica, solicitará en ocasiones la incorporación de documentos, atendiendo a la informacion suministrada en la manifestación de valor electrónica, la cual deberán ser estos documentos que se adjunten estar en formato PDF, escala de grises, no deberán contener formularios, objetos incrustados, código java script, 300 DPIs y no pesar más de 3 MB.

Al ser generado el mismo, el VUCEM emitirá dos documentos que serán necesarios para nuestre expediente de las operaciones de comercio exterior. Como son: el Acuse de Manifestación de Valor, y el Detalle de Manifestación de Valor. Cuyo acuse será el que se incorpore digitalmente al pedimento correspondiente a la operación que se este elaborando por el Agente o Agencia Aduanal.

Para ello la autoridad aduanera tuvo que realizar los enlaces correspondientes en las plataformas del VUCEM con el COVE y ahora la Manifestación de Valor Electrónico.

Hasta el momento no se observa la intensión de la autoridad aduanera de que establezca una prorroga para la entrada del mismo este próximo 9 de diciembre de 2025.

Es importante tomar en cuenta esto ya que sus operaciones de comercio exterior se pueden ver afectadas en la logística de las mismas ya que son documentos que se necesitan tramitar con anterioridad al realizar el pedimento de importación correspondiente.

 

 

 

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