CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21

El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación:

 

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21

 

Esta cuarta modificación a la resolución contiene cambios como:

 

① La Anulación de una causal de suspensión del padrón de importadores, el cual involucra a los que se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre”.

 

② En la Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial, se anulan las claves NT, NA y NZ, y se deberá asentar ahora las claves PO y EO del Apéndice 8 del Anexo 22. entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.

 

③ Por lo que respecta a la Juntas técnicas de clasificación arancelaría, anula de su contenido cuando indicaba “conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT,” simplificando esta junta técnica consultiva, pero es el caso que esta figura es letra muerta ya que, al no constituir una instancia, y cuando la autoridad no acata al plazo y en los términos que establece el artículo 150 de la Ley Aduanera, entonces no pasa nada.

 

④ Para los plazos máximos en los regímenes de tránsitos de las mercancías agrega el tránsito de Nuevo Laredo al aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa para el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.

 

⑤ Dentro de los Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro, se anula cuando se observe que “si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX o PROSEC de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado”.

 

⑥ Dentro de las Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se establecen las modalidades “de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros”, y ahora es solo de dos años no tres de vigencia.

 

⑦ Para las Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a las modalidades de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, se aclara que la resolución conllevará el otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.

 

⑧ Dentro del ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022; Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías; para “II.     Precursores químicos:” solo serán las aduanas de:

  1. De Colombia.
  2. De Veracruz.
  3. De Manzanillo.
  4. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

 

Anulando para esto a las aduanas de:

  1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
  2. De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria con el número de identificación comercial: 2939.42.01.00. y
  3. De Tuxpan.

 

Esta situación entrera en vigor a partir del 1º de enero de 2024.

 

Los demás puntos entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación.

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