CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21
El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación:
CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21
Esta cuarta modificación a la resolución contiene cambios como:
① La Anulación de una causal de suspensión del padrón de importadores, el cual involucra a los que se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre”.
② En la Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial, se anulan las claves NT, NA y NZ, y se deberá asentar ahora las claves PO y EO del Apéndice 8 del Anexo 22. entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.
③ Por lo que respecta a la Juntas técnicas de clasificación arancelaría, anula de su contenido cuando indicaba “conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT,” simplificando esta junta técnica consultiva, pero es el caso que esta figura es letra muerta ya que, al no constituir una instancia, y cuando la autoridad no acata al plazo y en los términos que establece el artículo 150 de la Ley Aduanera, entonces no pasa nada.
④ Para los plazos máximos en los regímenes de tránsitos de las mercancías agrega el tránsito de Nuevo Laredo al aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa para el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.
⑤ Dentro de los Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro, se anula cuando se observe que “si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX o PROSEC de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado”.
⑥ Dentro de las Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se establecen las modalidades “de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros”, y ahora es solo de dos años no tres de vigencia.
⑦ Para las Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a las modalidades de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, se aclara que la resolución conllevará el otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.
⑧ Dentro del ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022; Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías; para “II. Precursores químicos:” solo serán las aduanas de:
- De Colombia.
- De Veracruz.
- De Manzanillo.
- Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Anulando para esto a las aduanas de:
- Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
- De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria con el número de identificación comercial: 2939.42.01.00. y
- De Tuxpan.
Esta situación entrera en vigor a partir del 1º de enero de 2024.
Los demás puntos entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación.