Anexo 24 RGMCE «Invasión a las IMMEX»
Anexo 24 ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
En atención a la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre pasado.
Es que el anexo 24 sufre su primera modificación.
Incorporando un apartado C a al “Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios”.
“C. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
- Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.
Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.”
Observando lo aquí planteado se ven cuatros grandes modificaciones muy importantes para las empresas certificadas IMMEX e IVA e IEPS.
1.- “Deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo”. Esto es que los pedimentos deberán ser capturados en los correspondientes “catálogos”; “Módulos de Aduanas” y “Módulos de Reportes”; esto es, que a las capturas en pedimentos de entradas y los pedimentos de salidas descargos, sean dentro de las 48 horas de ser pagado el pedimento.
2.- “De manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente”.
3.- “Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos.”
La entra en vigor fue el día 15 de octubre por lo que al 15 de noviembre se tiene para presentar dicho escrito, con el nombres o usuario y contraseña.
Un mes para hacer estos cambios, pero más que nada parece una invasión a la intimidad de las empresas, y deja muchas dudas de cómo se realizará esta conexión.
La autoridad pretende entrar al sistema automatizado de control de inventarios, cuando ella lo considere, pero no deja en claro como sera esto, ademas de no aclarar que entiende ella por:»la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente«.
Y si deja a nuestros proveedores de estos sistemas la carga para que en un mes habiliten estos cambios.