2da y 3era Modificación Reglas Generales de Comercio Exterior 2025
Los días 12 de Mayo del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA¬¬*Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexo 22.
Pero es el caso que del contenido de la misma lo único que sufrió cambios es el anexo 22, que es el instructivo de llenado del pedimento, dentro de apéndice 8, para efectos de los cambios a las cuentas aduaneras de garantía, pero sin decirnos nada con respecto a la circunscripción de las aduanas.
Para Hoy 29 de Mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación:
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29.
En la cual dentro de sus cambios se Observa:
El aumento de una causal de suspensión de padrones. Destinen mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito dentro del plazo establecido en la regla 4.5.7., tercer párrafo, salvo que exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado.
La adecuación de avisos y trámites de las Cuestas Aduaneras de Garantía.
Adecuaciones en Franquicias de Diplomáticos y sus formatos de avisos.
Se adicionan reglas para establecer los lineamientos para las Exportación temporal de artesanías, así como los formatos, avisos, y trámites, para los cuales se adecuará el VUCEM, quedando pendiente ello.
Los lineamientos para las Rectificación y ahora cancelación de carta cupo.
Se adicionan reglas para establecer Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito y Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal
Cambios en la regla para Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora y rubro Tercerización Logística.
Adecuaciones en la regla de Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro.
Adecuaciones en las reglas de Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT y Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos
Adecuaciones en las reglas de Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas; Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, en este ultimo donde se aclara que será el inicio del procedimiento de cancelación y no la cancelación sin previo un procedimiento.
Adecuación a la regla de Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Sufriendo modificaciones los Anexos:
- Segunda Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.
- Segunda Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
III. Primera Modificación al Anexo 4 de las RGCE para 2025.
- Primera Modificación al Anexo 10 de las RGCE para 2025.
- Tercera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2025.
- Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE para 2025.
Entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, esto es el día 30 de Mayo 2025 con excepciones:
Las adiciones a la regla 1.6.26., quinto párrafo y a la ficha de trámite 145/LA, contenida en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de julio de 2025. Para tales efectos, las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 145/LA, contenida en el Anexo 2, a partir del 1 de agosto de 2025, con la información correspondiente al mes de julio de 2025.
El aviso establecido en la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2, se presentará mediante escrito libre ante la ACAJACE, en la oficialía de partes de la AGACE, en términos de la regla 1.2.2., último párrafo y mediante transmisión electrónica al SAAI, de conformidad con la regla 4.5.7., quinto párrafo de las RGCE para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024. A partir del día siguiente a aquél en que se dé a conocer que el citado aviso se encuentra disponible para su presentación en la página electrónica de la Ventanilla Digital, este deberá presentarse a través de la referida Ventanilla.
El numeral 24 del complemento 1, de la clave A3, del apéndice 8 del Anexo 22, entrará en vigor a partir del día siguiente a aquél en que se dé a conocer que el aviso contenido en la ficha de trámite 144/LA del Anexo 2, se encuentra disponible para su presentación en la página electrónica de la Ventanilla Digital.