Cambios al Aviso Automático de Exportación de Tomates

Cambios al Aviso Automático de Exportación de Tomates

El día 02 de Septiembre pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación Vespertino.

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco.

Así como:

ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

El Primero de ellos se estableces los precios mínimos de exportación para el tomate fresco de origen mexicano será el que se indica en la tabla siguiente conforme a la variedad o presentación señalada:

Fracción
arancelaria / NICO
Descripción Variedad o
presentación
UMT (Kg) Precio mínimo de
exportación*
0702.00.03 Tomates frescos o refrigerados.      
01 Tomates «Cherry». A granel 1 1.50
01 Tomates «Cherry». Empacado 1 2.20
03 Tomate bola.   1 0.95
03 Tomate bola. Stem On 1 1.35
03 Tomate bola TOV-Racimo 1 1.25
04 Tomate Roma (saladette).   1 0.88
05 Tomate grape (uva). A granel 1 1.50
05 Tomate grape (uva). Empacado 1 2.20
99 Los demás. Cocktail 1 1.70
99 Los demás. Campari 1 1.70
99 Los demás. Kumato 1 1.70
99 Los demás. Mini Roma 1 1.70
99 Los demás. Heirloom 1 1.70
99 Los demás. Pera 1 1.70
99 Los demás. Medley 1 1.70
99 Los demás. San Marzano 1 1.70
99 Los demás. Otros 1 1.70

* Valores en dólares de los Estados Unidos de América

El precio mínimo de exportación determinado incluye costos de producción, utilidad razonable, gastos aduanales, envase y flete.»

Entrando en vigor al días siguiente de su publicación.

El Segundo acuerdo reforma y adiciona reglas como indica:

Se reforman la regla 2.2.18 y los anexos 2.2.1, numeral 10, y 2.2.2, numeral 7, fracción I y se adiciona la regla 2.2.18 BIS al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.

Es para determinar cambios y adecuaciones a los avisos automáticos en la exportación de tomates frescos, ante la Secretaría de Economía.

Para el caso de que se requiera adicionar marcas a las señaladas en los avisos automáticos de exportación de tomate, aumentar o disminuir kilogramos, cambiar de beneficiario o país de destino, será necesario solicitar la cancelación del aviso vigente, a través del correo electrónico [email protected] mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, firmado por el titular del aviso automático de exportación de tomate o representante legal que ya tenga acreditada personalidad ante la SE y solicitar un nuevo aviso por el saldo del mismo, anexando el formato Excel publicado en el SNICE debidamente requisitado. En caso de que el titular del aviso automático de exportación de tomate sea comercializador, la cancelación del mismo debe ser solicitada por el productor que lo solicitó originalmente.

Y se adiciona una regla 2.2.18 BIS Para efectos del numeral 7, fracción I del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, para obtener el aviso automático de exportación de tomate, se estará a lo siguiente:

Podrán realizar la solicitud las personas físicas y morales productores que exporten tomate fresco directamente o a través de comercializadores que cuenten con el Aviso de Adhesión al Programa de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) por la implementación de las Buenas Prácticas en unidades de producción de tomate fresco (Aviso de Adhesión), expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), vigente y que estén inscritas en el Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco ante la Secretaría de Economía, debiendo mantener dicha obligación durante la vigencia del Aviso de Adhesión y del aviso automático de exportación de tomate.

A) Previo a la solicitud del aviso automático de exportación de tomate, los exportadores, ya sean productores o comercializadores, deben solicitar la Inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco a través del correo electrónico [email protected], mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, de conformidad con lo siguiente:

a) Declaración, bajo protesta de decir verdad, que el precio declarado en el aviso automático de exportación de tomate y el precio real de exportación, serán consistentes y que no será menor al establecido en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2025.

b) Anexar el Documento de Exportador con Constancia vigente expedido por organismos que componen la industria nacional, reconocidos por la SADER y la SE.

La SE emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud o se tenga debidamente integrado el expediente, lo cual sucederá una vez que hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita.

Los beneficiarios del registro deben dar aviso a la DGFCCE, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 a través del correo electrónico [email protected], de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se realice el mismo.

La SENASICA notificará oportunamente a la SE todas las expediciones, cancelaciones y modificaciones a los Avisos de Adhesión.

B) Para solicitar el aviso automático de exportación de tomate, se debe enviar al correo electrónico [email protected] lo siguiente:

a) Escrito libre, en términos de la regla 1.3.5, del presente ordenamiento, señalando el número del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco, y para el caso de productores que exporten a través de comercializadores, deben indicar, el nombre del comercializador, el RFC, monto que exportará a través del mismo, variedad, vigencia y Aviso de Adhesión el cual debe ser firmado tanto por el comercializador como por el productor;

b) El formato Excel disponible en el SNICE, debidamente requisitado, y

c) Copia Simple del Aviso de Adhesión, vigente.

Únicamente podrán considerarse solicitudes que ingresen a través de una cuenta de correo electrónico autorizada por el productor, señalado en el escrito libre, en términos de la regla 1.3.5.

En el caso de comercializadores, los avisos automáticos de exportación de tomate únicamente podrán solicitarse por el productor y serán emitidos a nombre del comercializador de acuerdo con la información que se declare en el formato Excel que se anexe a la solicitud.

La DGFCCE expedirá el aviso automático de exportación de tomate en estricto apego a la información de marcas comerciales y variedades, señalada en el Aviso de Adhesión.

La DGFCCE enviará a las cuentas de correo electrónico señaladas por los solicitantes, la resolución correspondiente en el plazo de un día hábil, contado a partir de que la solicitud se tenga debidamente presentada y cuente con el folio de seguimiento.

En caso de que algún embarque haya sido rechazado en la aduana de destino por cuestiones sanitarias o fitosanitarias, solamente el monto que no haya sido causa del rechazo podrá ser reintegrado, para lo cual el beneficiario del aviso automático de exportación de tomate debe anexar a su solicitud la documentación que demuestre el volumen que no le fue rechazado.

Todas las exportaciones de tomate deben observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco.

C) Serán motivos de cancelación del Registro:

a) Que no se cumpla con lo establecido en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco;

b) No mantener vigente el documento de exportador con Constancia expedida por alguno de los organismos que componen la industria nacional, reconocidos por la SADER y la SE.

c) Incurrir en alguna de las causales de cancelación del aviso automático de exportación establecidas en la regla 2.2.20.

Para el caso de comercializadores, solo será cancelado el registro del exportador.

Para iniciar el procedimiento de cancelación a que se refieren los párrafos que anteceden, la DGFCCE deberá notificar al titular del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco las causas que lo motivaron y le concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan. Durante la sustanciación del procedimiento de cancelación, quedará suspendido el registro y el aviso automático de exportación de tomate autorizado al amparo del mismo.

Cuando el titular del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de suspensión, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión señalada en el párrafo que antecede, misma que será notificada en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para ofrecer pruebas y formular alegatos.

Si el titular del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco no ofrece pruebas, no expone sus alegatos o no desvirtúa las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva de la inscripción, misma que será notificada en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para ofrecer pruebas y formular alegatos, y el exportador no podrá solicitar una nueva inscripción hasta ocho meses posteriores a la cancelación.

Este Acuerdo entra en vigor el 8 de septiembre de 2025. En donde la recepción de solicitudes para la inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco, será a partir del 18 de agosto de 2025, conforme a los señalado en el presente Acuerdo. Por única ocasión, las solicitudes primigenias podrán ser atendidas en un plazo hasta de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Estas adecuaciones son ante los cuestionamientos de la era Trum.

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