Reforma a Ley Aduanera 2025

Reforma a Ley Aduanera 2025

El día de Hoy 19 de Noviembre de 2025 se Publicó en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Ya es una realizada la muy comentada Reforma a la Ley Aduanera; esta reforma es muy marcada con fines recaudatorios, y la implicación de incrementar ás la responsabilidad a los Agentes Aduanales, pero es una realidad que la Aduana en nuestro país debe evolucionar de acuerdo a los estándares internacionales ya que como parte de la OMC (Organización Mundial de Comercio) y la OMA (organización Mundial de Aduanas) de las que México forma parte al ser miembro activo; que debe adecuar sus procesos y digitalizar para lograr el compromiso internacional de ser una aduana completamente digital cero papeles y tener el control digital de todas sus operaciones, para así estar en posibilidad de intercambiar la información con nuestros principales socios comerciales que así lo requieran y más aun con Estados Unidos de América, ya que compartimos algunas aduanadas compartidas.

Estas reformas son destacadas en varios temas como:

Hacer más eficiente los actos de fiscalización par parte de las autoridades aduaneras.

Combatir la Subvaluación de las mercancías.

Ampliar la Responsabilidad Solidaria de los Agentes Aduanales, y determinar la temporalidad de 20 años a las patentes.

Adecuaciones en términos legales como al citar a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Nuevos requisitos y controles para Recintos Fiscalizados estratégicos.

Incremento en la recaudación por concepto de Multas elevadas.

Es muy importante para nosotros realizar el análisis del total del contenido de la publicación de esta reforma a la Ley Aduanera, para emitir mas comentarios a observarse y tener cuidado y para implementar los controles dentro de nuestras empresas de comercio exterior.

Ya que esta reforma entra en vigor a partir del 1ero de Enero de 2026, con excepción de:

  1. La modificación al artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, que entra en vigor al mes siguiente del inicio de la vigencia del presente Decreto.
  2. Los artículos 86-A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145, que entran en vigor a los tres meses siguientes del inicio de la vigencia del presente Decreto.

Los convenios a que refiere el artículo 6o., segundo párrafo, deberán suscribirse a más tardar a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Los plazos de permanencia de las importaciones realizadas en términos del artículo 106, fracción V antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes conforme a las disposiciones aplicables en la fecha de importación.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de agencia aduanal otorgadas con anterioridad a la publicación del mismo, tendrán una vigencia de veinte años; pudiendo prorrogarse por un plazo igual siempre que la respectiva solicitud se presente durante el último año de su vigencia y antes de los últimos cuatro meses de su conclusión se cumplan los requisitos de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y, en caso de la prórroga, se cuente con la determinación del Consejo Aduanero.

El Compromiso del Ejecutivo Federal dentro de los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, reformará el Reglamento de la Ley Aduanera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis del presente Decreto.

Cuando de conformidad con el artículo 86-A de la Ley, los sujetos obligados opten por garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias mediante carta de crédito, les serán aplicables las obligaciones y sanciones establecidas en la propia Ley en relación con las cuentas aduaneras de garantía.

 

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