Se Prórroga la Obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica.
¡No estamos preparados¡
Es evidente que aún no existen el total de las herramientas adecuadas para que arranque la obligatoriedad de la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica por VUCEM.
La autoridad desde el pasado 30 de marzo realizó en el portal de normatividad del SAT una 1era Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior, anticipada.
Pero es el caso que esta no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, hasta este momento, en la cual nos indica que la entrada en vigor de las MVE, será dos meses más esto es hasta el 1º de junio de presente 2026.
Emite un comunicado 23/2026, de fecha 31 de Marzo 2026, en el cual indica:
“…
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía el plazo para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) al 1 de junio de 2026, la cual se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), a fin de que las y los usuarios del comercio exterior cuenten con el tiempo y las herramientas necesarias para cumplir con esta obligación de forma oportuna.
Esta disposición se publicó el 30 de marzo de 2026 en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, mediante la cual se actualizaron la regla 1.5.1 “Manifestación de Valor” y el transitorio Décimo Primero de las RGCE dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.
…”
Siendo una realidad que si no existe COVE, no existe Manifestación de Valor Electrónica, atravez del VUCEM; esto es, en operaciones en al cual no sea necesaria la generación del COVE no se podría emitir esta MVE.
Además de existir algunas incongruencias simples pero significativas como:
- Al momento del llenado de las MVE, el tipo de cambio debe de ser llenado a tres decimales; cuando la disposición legal aplicables establecen 6 decimales.
- Al colocar el número de pedimento el Llevado al ser optativo indican llenar con los 7 dígitos, cuando la disposiciones aplicables nos señalan que el numero de un pedimento se compone de todos 26 48 0000 6000000; esto es dos dígitos para el año; dos dígitos para aduana; cuatro dígitos para la patente aduanal, y los siete dígitos siguientes al consecutivo, iniciado con el primer dígito al año de la presentación del pedimento; esta estructura del número permite que jamás exista un mismo número de operación aduanera en todas las aduanas del país.
- La MVE es previa a la elaboración del pedimento para su despacho, pero que caso tiene llenar los valores de pagos realizados en el extranjero en pesos cuando pide el tipo de cambio de la operación y la moneda utilizada.
- Si las operaciones de comercio exterior estas expresadas en moneda dólares de Estados Unidos de America, para que considerar monedas distintas y no dar desde ahí el factor de conversión de los tipos de cambio de las diversas monedas.
- Por citar algunos.
Pero también esto lo consideramos una trampa legal, ya que de manera velada dice que será obligatoria a partir del 1º de junio de 2026, pero esto no ha sido oficialmente aplicable, en virtud que no es cierto que se haya publicado en el instrumento oficial como lo es el Diario Oficial de la Federación, esta prórroga y la autoridad en el futuro al pretender realizar actos de fiscalización, no recordará de este comunicado y como no es una publicación que revista de legalidad y certeza jurídica al existir este vacío legal, esto es la no existir publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la cual establezca esta prórroga, y por lo cual forme parte de las disposiciones legales aplicables.
Y tambien la pregunta sería quien de las partes involucradas no esta preparado.