La Evolución del VUCEM
El día de Ayer en la versión Vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó.
DECRETO por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), cambia ahora a Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior; en donde esencial mente se retira de su administración al SAT y ahora será la responsable la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT); se dice que es para, “la consolidación de un nuevo modelo de ventanilla de comercio exterior debe orientarse a la integración de trámites, servicios, autorizaciones y regulaciones en una sola plataforma digital interoperable, que permita la interacción coordinada entre las autoridades de comercio exterior, así como su eventual vinculación con autoridades de otros órdenes de gobierno”. Nos preguntamos que no es lo que realiza la VUCEM.
Nos indicas: “Que resulta necesario evolucionar hacia un esquema que no solo concentre trámites, sino que permita la gestión integral de procesos, la emisión coordinada de resoluciones, la reducción sustantiva de tiempos de atención y la eliminación de cargas administrativas innecesarias, bajo un modelo de gobernanza más ágil y con capacidades de acompañamiento a los usuarios, y
Que la implementación de este nuevo instrumento permitirá fortalecer la certidumbre jurídica, mejorar la competitividad del país, facilitar la inserción de las empresas mexicanas en los mercados internacionales, así como consolidar a México como un destino atractivo para la inversión productiva, …”
Ante la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, es que la idea primordial es atender en base a principios de simplificación, digitalización, interoperabilidad, mejora regulatoria y enfoque centrado en las personas usuarias.
Dentro de las ideas básicas son que ahora lo administra será a cargo de la ATDT, quien incluso podrá “Coordinar la baja, cancelación o suspensión de los registros en los padrones de importación y exportación, así como de los programas de fomento a las empresas que, previa resolución, determinen las Autoridades en materia de comercio exterior”; así como “Asesorar y brindar acompañamiento a las Personas Interesadas en solicitar Trámites mediante la Ventanilla, para lo cual podrá habilitar los mecanismos para la orientación, asesoría y atención de dudas, quejas y aclaraciones durante todo el ciclo del trámite”.
Por esta vía se dice que los usuarios: “Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables”; Notificaciones en donde debemos tener cuidado. Por lo que debemos observar lo establecido en el artículo séptimo del Decreto.
Indica, además: “Al usar la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior, se entenderá que las Personas Interesadas aceptan que las notificaciones se realicen mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos”. Por lo que establece la creación de un Expediente Único de Comercio exterior y dice en sus definiciones “Conjunto de documentos digitales asociados a una persona física o moral que pueden ser utilizados por las Autoridades en materia de comercio exterior para resolver las solicitudes de trámites, servicios, autorizaciones y permisos”.
Este Decreto entra en vigor hoy día 5 de Mayo de 2026; pero en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día 5 de mayo del presente, la ATDT habilitará la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las Autoridades en materia de comercio exterior, por lo que debemos esperar esta transición.