Auditorias de Comercio Exterior VS Control de Inventarios

Auditorias de Comercio Exterior VS Control de Inventarios

La norma aplicable establece la obligación a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional de llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, el cual cuente en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, el cual debe estar a disposición de la Autoridad Aduanera.

 

Por lo cual, en el medio existe la falsa costumbre que esta obligación es exclusiva para los importadores de mercancías bajo los regímenes aduaneros temporales, como lo podrían ser las empresas bajo programas de fomento Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes; pero esto no es así, ya que el control de los inventarios es para importaciones temporales como importaciones definitivas, para conocer las entradas de inventario a las empresas y conocer cuantas fueron motivo de venta, cuantas estas físicamente y realizar la confronta con los pedimentos de importación, en donde los PEPS Primeras entradas primeras salidas, no juegan un papel tan primordial, ya que en las importaciones definitivas no se encuentran sujetas a una temporalidad.

 

De ahí la importancia de realizar auditorias de comercio exterior previas para conocer el estatus del control de los inventarios que guardan dentro de las empresas y conociendo su división entre las mercancías: nacionales, nacionalizadas, obsoletas; y para las empresas con importaciones temporales: mercancías nacionales; mercancías extranjeras definitivas; mercancías extranjeras con sus temporalidades varias; mercancías extranjeras y nacionales de activo fijo; mermas; desperdicios y el destino de estos.

 

Por lo que es muy importante auto auditarse para conocer el estado actual de nuestros inventarios en nuestras empresas y más que nada evitar infracciones y sanciones con las autoridades aduaneras y fiscales, por caer en el delito de contrabando por bultos sobrantes o faltantes o por no cumplir con las temporalidades.

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