Cupo Para Importar Carne De Res y Cerdo Bajo el Arancel-Cupo

El día de Hoy 12 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

 

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica y al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica.

 

Que el 28 de junio de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica y el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica, con la finalidad de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, al establecer un nivel arancelario preferencial de importación para la carne de res y la carne de cerdo, respectivamente.

 

Que la dificultad logística y de transporte, que en las últimas semanas se ha intensificado, no ha permitido aprovechar el cupo de importación para la carne de res y la carne de cerdo por lo que aún no se ve reflejado su impacto como elemento estabilizador del precio; en razón de ello, se considera conveniente prorrogar la vigencia de ambos cupos.

 

Se amplían las vigencias de ser al día 31 de diciembre de 2021, para ahora ser al día 30 de Junio del presente 2022, esto es se amplia al primer semestre del año.

 

Siguen las:

 

El procedimiento de asignación directa en la modalidad de «Primero en tiempo, Primero en derecho» se efectuará conforme a los siguientes criterios:

I.- El monto a expedir será el que resulte menor entre:

a) La cantidad solicitada;

b) El monto indicado en la factura comercial;

c) 2,000 toneladas, o

d) El saldo del cupo.

II.- Para asignaciones subsecuentes de cupo, se deberá acreditar el ejercicio total de por lo menos una de las asignaciones otorgadas anteriormente, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.

III.- La cantidad acumulada que podrá asignarse a un beneficiario será de hasta el 25% del cupo.

Fracción
arancelaria
NICO Descripción NICO Monto
(toneladas)
0201.10.01 00 En canales o medias canales. 7,000
0201.20.99 00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01 00 Deshuesada.
0202.10.01 00 En canales o medias canales.
0202.20.99 00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01 00 Deshuesada.

 

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