Barreras Comerciales a las Importaciones y Exportaciones

Barreras Comerciales a las Importaciones y Exportaciones

El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación

 

ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

 

Esto es se Embargarán las mercancías contenidas en las fracciones arancelarias ahí establecidas, que se Importen o exporten con destino Somalia.

 

Se prohíbe la Importación y Exportación a los Miembros de las organizaciones, Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se establecen.

 

Se prohíbe la Importación y Exportación a la República Democrática del Congo, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se establecen.

 

Se prohíbe la Exportación a la República del Sudán, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican.

 

Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican.

 

Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Islámica de Irán, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican.

 

Se prohíbe la Importación y Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino a Libia, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican.

 

Se prohíbe la Exportación de las mercancías que tengan como destino la República Libanesa (Líbano), clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican.

 

Se prohíbe la Exportación de las mercancías que tengan como destino la República Centroafricana, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican.

 

Se prohíbe la Exportación a la República de Yemen de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa siguientes, destinadas a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi, Abdulmalik Al-Houthi y Ahmed Ali Abdullah Saleh, las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, y las personas y entidades que se enumeran en la lista del Comité 2140 (2014) de conformidad con la resolución 2216 (2015).

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

 

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