Adición de Sector Textil de «Precios Estimados»

Adición de Sector Textil de «Precios Estimados»

El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación:

 

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

La Disposición publicada indica: “…para continuar con el combate a las prácticas de subvaluación en los sectores textil y confección, se considera necesario armonizar el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a dichos sectores de la TIGIE y a las disposiciones aplicables en materia de clasificación de las mercancías, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente”.

 

En su “Artículo Primero. Se adicionan, en el Anexo 4 de la «Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda:”

 

Adicionando y/o adecuando de acuerdo al nuevo NICO (número de Identificación Comercial), las 4 fracciones identificadas a nivel nuevos NICO´S, para establecer de estos textiles el precio estimado por unidad de medida en dólares de los Estados Unidos de America; pero una vez más la autoridad se escusa en establecer este mecanismos completamente ilegal de los “Precios Estimados”, como un mecanismo para combatir la subvaluación, al no contra con un control de fiscalización a posteriori de la importación ya que de ser así que los sectores sujetos a precio estimados, subvalúen sus mercancías a la importación la autoridad podría cobrar el monto no declarado, como una utilidad que afectaría al Impuesto Sobre la Renta Recaudando un 35% más con respecto al monto de lo declarado en aduanas con la diferencia de venta al detallista, en donde la utilidad seria mayor, y no seguir insistiendo en este esquema de precios estimados como un listado de precios oficiales que estas completamente prohibidos atendiendo a los Tratados Internacionales y Acuerdos de los que  México forma parte.

 

Entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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