Cambios a los Cupos de Importación de Café

El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación:

 

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99.

 

Se establece el cupo anual para importar, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo establecido en el artículo Décimo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

 

Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de «Asignación Directa de cupo» a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

 

REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.99, 0901.22.99 Y 0901.90.99

ASIGNACIÓN DIRECTA

 

Se incorpora dentro de los requisitos:

 

Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que acredite:

 

 

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