Cupos de Importación para Carne de Pollo

 

El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación:

 

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de pollo bajo el arancel-cupo que se indica.

 

Se establece un cupo para importar a partir del 3 de febrero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

 

Fracción Arancelaria NICO Descripción NICO Monto en Toneladas
0207.11.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados 30,000
0207.12.01 00 Sin trocear, congelados.
0207.13.04 03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
04 Alas y sus partes.
05 Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.
06 Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).
99 Los demás
0207.14.99 02 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
03 Alas y sus partes.
04 Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.
05 Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).
99 Los demás (Excepto Carcazas).

 

Cada asignación se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de «Primero en tiempo, Primero en derecho».  Cada cupo asignado será en lo individual por 3,500 toneladas.

 

Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de «Asignación Directa de cupo» a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

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