Cambios para el Cumplimiento del Origen de las Mercancías

El día de Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

 

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

 

En el cual dispone:

 

““ARTICULO CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Para tal efecto, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del presente Acuerdo, por medio del cual, se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.”

 

Esto quiere decir que cuando se importen mercancías al territorio nacional que a nivel de fracción arancelaria indiquen que están sujetas al pago de cuotas compensatorias deberá en su momento trasmitirse al sistema electrónico aduanero como anexo del pedimento una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías, en el formato establecido dentro del presente Acuerdo.

 

Por otra parte

 

ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Economía, revisará por lo menos cada tres años las Reglas de País de Origen listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, a fin de excluir aquellas que se consideren innecesarias y/o mantener las que siguen siendo adecuadas de conformidad con las condiciones económicas y comerciales en las que se determinaron.”

 

Por lo que se compromete a verificar anualmente las reglas del país de origen establecidas para estar al día y la evolución de las operaciones comerciales internacionales.

 

Actualiza el listado de tratados comerciales y acuerdos de complementación económica.

 

Y se incorpora un anexo VIII, en el cual de establece formato de esta declaración de origen.

Esto entra en vigor a partir de las operaciones del día de mañana en adelante.

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